Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos Betty Josefina Blanco Rivas y José Sebastián Mariño Machado.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Betty Josefina Blanco Rivas y José Sebastián Mariño Machado, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.990.142 y V-10.320.906 respectivamente; desde el día diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1.996).
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de .....