Ahora bien, evidencia esta jurisdicente, una vez examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 466, parágrafo Primero, literal "i", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención al interés superior del adolescentes de conformidad con el artículo 8 eiusdem, y en aras de garantizar el derecho a la educación previsto en el artículo 53 eiusdem, se concede Autorización Judicial Suficiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.137.909, de diecisiete (17) años de edad, a los fines de que ingrese a cursar estudios en la Base Naval Almirante "Agustín Almerio", ubicada en la ciudad de Puerto Cabello estado Carabobo, visto que es.....