REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000247
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Yaneth Olarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.953.108 y Luis Alfonzo Hernández Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.670.899.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Liquidación de Partición de Comunidad Conyugal.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2011, por los ciudadanos Yaneth Olarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.953.108 y Luis Alfonzo Hernández Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.670.899, asistidos en este acto por la abogada Maria Valentina Bolívar Amaro, inscrita en l I.P.S.A., bajo el Nº 136.249. Acompañan a la solicitud: Copia certificada de la decisión de Divorcio decretada en fecha 7/8/2009, que riela a los folios siete (07) al doce (12) de las actas procesales. Copia simple de titulo de propiedad de una parcela, documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Tinaco bajo el Nº 21, folios 116 al 119, Protocolo Primero Adicional, Tomo I tercer Trimestre del año 2008, de fecha 03 de septiembre de 2008, que riela a los folios 13 y 14. Copia simple del documento de propiedad de una casa cuya propiedad les corresponde por haberlas construido a sus propias expensas, todo lo cual consta en el Titulo Supletorio emitido en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del trabajo, del tránsito, de Estabilidad Laboral y Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes de fecha 20 de febrero de 2002, y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Tinaco bajo el Nº 15, folio 75, tomo 1, protocolo de trascripción del 2011 de fecha 12 de enero de 2011, que riela a los folios 15 al 20 de las actas procesales.
En fecha 14 de marzo de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 518 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Se evidencia de las actas que en fecha 07 de agosto de 2009, este Tribunal decreto el divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil, lo que evidentemente demuestra que existe bienes patrimoniales adquiridos para la sociedad conyugal, los cuales son los siguientes: PRIMERO: Una parcela de terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (247,25 M2), ubicado en el sector Colinas de San Lorenzo, calle principal del Municipio Tinaco estado Cojedes, comprendido de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar de la señora Rita de Boza, Sur: Calle en Medio con casa y solar de Berenise Mota, Este: Casa y solar de Margarita Morales y Oeste: Calle principal en medio con terrenos de Ejidos Municipales. Cuya propiedad les corresponde por documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Tinaco bajo el Nº 21, folios 116 al 119, Protocolo Primero Adicional, Tomo I tercer Trimestre del año 2008, de fecha 03 de septiembre de 2008. SEGUNDO: Una casa de habitación: Ubicada en el Sector Colinas de San Lorenzo, calle principal del Municipio Tinaco estado Cojedes, bajo los linderos siguientes: Norte: Casa y solar de la señora Rita de Boza, Sur: Calle en Medio con casa y solar de Berenise Mota, Este: Casa y solar de Margarita Morales y Oeste: Calle principal en medio con terrenos de Ejidos Municipales. Cuya propiedad les corresponde por haberlas construido a sus propias expensas, todo lo cual consta en el Titulo Supletorio emitido en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del trabajo, del tránsito, de Estabilidad Laboral y Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes de fecha 20 de febrero de 2002, y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Tinaco bajo el Nº 15, folio 75, tomo 1, protocolo de trascripción del 2011 de fecha 12 de enero de 2011.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Civil, literal L del artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes han convenido en liquidar la comunidad conyugal en la forma siguiente: El ciudadano LUIS ALFONZO HERNÁNDEZ MENDÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.670.899 adjudica en propiedad de la parte que por derecho le corresponde a la ciudadana YANETH OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.953.108 los inmuebles constituidos por la parcela de terreno y la casa que ella ocupa, anteriormente descritos por cuanto esta adjudicación queda a la ciudadana YANETH OLARTE, como única propietaria de los citados inmuebles. Declaran además que con motivo de esta adjudicación no tienen nada que reclamarse, por este ni por ningún otro concepto, relacionados con los citados bienes, por consiguiente manifiestan estar conformes y así lo aceptan en todas y cada una de sus partes.
Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre la Partición de la Comunidad Conyugal suscrito por los ciudadanos Luis Alfonzo Hernández Méndez y Yaneth Olarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.670.899 y V-12.953.108 respectivamente. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000266.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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