Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc a la ciudadana Frambia Emperatriz Riera Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.614.750, residenciada en: El Sector Centro, calle Piar, casa N° 4-15 de la Ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad, respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Yeruzckaymi María Márquez Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.648. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos original.....