REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000102

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Yeruzckaymi María Márquez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.648.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), por la ciudadana Yeruzckaymi María Márquez Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.648, debidamente asistida por la abogada Solis Bella Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 103.954, mediante la cual solicita se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Frambia Emperatriz Riera Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.614.750, residenciada en: sector centro, calle piar, casa N° 4-15 de la Ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curadora Ad Hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Yeruzckaymi María Márquez Moreno.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem, y se fijó audiencia para el día dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), a los fines de oír a la aspirante a curadora, quien acepto el cargo de curadora Ad-Hoc, quedando debidamente juramentada por este Tribunal, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yeruzckaymi María Márquez Moreno, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo SE OMITEN NOMBRES, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc del niño a la ciudadana Frambia Emperatriz Riera Moreno, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.





PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc a la ciudadana Frambia Emperatriz Riera Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.614.750, residenciada en: El Sector Centro, calle Piar, casa N° 4-15 de la Ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor del niño SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad, respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Yeruzckaymi María Márquez Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.648. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000185.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.