Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jarly Ramón Díaz Fajardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.901.662, y Carmindha Andreina Mercado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.980, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES de dos (02) y un (01) año de edad respectivamente, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de las niñas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se o.....