Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana María Antonieta Becerra viuda de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.564.544, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente y los ciudadanos Nisleidys Carolina y Richard Omar Martínez Natera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.139.253 y V-2.....