REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000848

SOLICITANTE: María Antonieta Becerra viuda de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.564.544 y los ciudadanos Nisleidys Carolina y Richard Omar Martínez Natera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.139.253 y V-21.139.251 respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente y los ciudadanos Nisleidys Carolina y Richard Omar Martínez Natera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.139.253 y V-21.139.251 respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Vista la solicitud formulada por la ciudadana María Antonieta Becerra viuda de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.564.544, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente y los ciudadanos Nisleidys Carolina y Richard Omar Martínez Natera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.139.253 y V-21.139.251 respectivamente, en su carácter de herederos de quien en vida respondiera al nombre de Richard Omar Martínez Olivieri, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.804.523, quien fallece en fecha 23 de julio de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 015 que anexan a la solicitud, quien fuera cónyuge y madre de las niñas antes identificadas, tal como se evidencia del original del acta de matrimonio Nro. 22, año 2000, que de igual manera anexa a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare Únicos y Universales Herederas de Richard Omar Martínez Olivieri, asistida en este acto por el abogado Carlos Eduardo Moratino Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.690.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.922.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 19 de septiembre de 2011, se le da entrada, se libra despacho saneador. Visto como fue subsanado el escrito de solicitud en fecha 14 de noviembre de 2011, se admite la solicitud y se fija oportunidad para el día 01/12/2011, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas por la solicitante, la cual fue suspendida por no encontrarse presente los hijos mayores del causante, por lo que se fija nueva oportunidad para el día 16 de enero de 2012.
Vista la declaración de los testigos ciudadanos Tania Josefina Cruces Jiménez y Natividad José Aparicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.986.791 y V-10.328.909 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de ser los Únicos y Universales Herederos del de cujus, estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos la ciudadana María Antonieta Becerra de Martínez y sus hijas, SE OMITEN NOMBRES; igualmente los ciudadanos Nisleidys Carolina y Richard Omar Martínez Natera.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana María Antonieta Becerra viuda de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.564.544, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04), cinco (05) y siete (07) años de edad respectivamente y los ciudadanos Nisleidys Carolina y Richard Omar Martínez Natera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.139.253 y V-21.139.251 respectivamente, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Richard Omar Martínez Olivieri, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.804.523. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000040.