En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve Primero: Autorizar suficientemente a la progenitora de la niña ciudadana Shirley Maria Esparragoza Duque, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.515.616, para que retire la totalidad del dinero que le corresponde a su hija SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad. Segundo: Se declara extinguido el presente procedimiento, en consecuencia, Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Remítase el presente asunto al archivo Judicial Regional. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.