REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2005-000019

DEMANDANTE: Shirley Maria Esparragoza Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.515.616
DEMANDADO: Denny Dohenis Martínez Aguiar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.769.652
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda por obligación de manutención, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes; a solicitud de la ciudadana Shirley Maria Esparragoza Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.515.616, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, en contra del ciudadano Denny Dohenis Martínez Aguiar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.769.652.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De la copia certificada del acta de nacimiento correspondientes al año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente asunto de la cual se constata que la niña SE OMITE NOMBRE, es hija de los ciudadanos Shirley Maria Esparragoza Duque y Denny Dohenis Martínez Aguiar.
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los beneficiarios y el papel fundamental de la familias en su crianza; en tal sentido, la progenitora de la niña mediante diligencia de fecha siete (07) de enero de dos mil diez (2010), manifestó a este Tribunal le sea entregado la totalidad del dinero existente en la cuenta corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes); a los fines de satisfacer necesidades alimenticias de su hija, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve Primero: Autorizar suficientemente a la progenitora de la niña ciudadana Shirley Maria Esparragoza Duque, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.515.616, para que retire la totalidad del dinero que le corresponde a su hija SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad. Segundo: Se declara extinguido el presente procedimiento, en consecuencia, Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo. Remítase el presente asunto al archivo Judicial Regional. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ0062010000047.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.