Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara competente por la materia para conocer la presente solicitud formulada por el ciudadano Nobellys Noemí Molina de Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.328.388, debidamente asistida por la profesional del derecho Miriam Marlene Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.041, a favor de los adolescentes ......................., ................... y ................., de nueve (09), once (11) y quince (15) años de edad respectivamente, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.....