Esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en los artículos 526 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: La Ejecución Forzosa de la sentencia, de fecha 04 de agosto de 2009, en consecuencia, se decreta el Embargo Ejecutivo sobre el salario que devenga el obligado alimentario, quién labora como Vigilante en la Zona Educativa del estado Cojedes, dicho embargo comprende los conceptos de las Obligaciones de Manutención vencidas y no canceladas oportunamente, fijada en la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensual, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil nueve (2009) y enero, febrero, marzo y abril del año dos mil diez (2010), lo cual suman la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.250,00), más los intereses de mora calculados al uno por ciento (1%) mensual que suma la cantidad de DOSCIENTOS DOS BO.....