Ahora bien, toda vez que, la presente solicitud constituye el impulso de parte para iniciar el proceso que sujeta al juez o jueza en sus decisiones a atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo dispone el artículo 450 h, de la misma Ley. Así se Declara.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente DESPACHO SANEADOR:
UNICO: Se insta a las partes solicitantes para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de despacho al de hoy, indiquen al Tribunal el monto de la Obligación de Manutención.