ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Único: Declara con lugar la oposición formal opuesta en el escrito de contestación de la demanda y ratificada en esta audiencia por la parte demandada, en consecuencia se declara sin lugar la acción de disconformidad incoada por la demandante ciudadana Ana Lucia Ochoa Freites, se declara extinguido el presente asunto, terminado el mismo con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para la interposición del recurso de ley.