REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-A-2010-000001
Jueza: Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria: Eliana Lizardo Ysea
Demandante: Ana Lucia Ochoa Freites

Demandada: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Acción de Disconformidad

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles catorce (14) de julio del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Acción de Disconformidad de conformidad con lo establecido en el articulo 318 eiusdem; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadana Ana Lucia Ochoa Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.208.720, quien es abogada y actúa en su representación. Así mismo comparece la parte demandada en autos, Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, estado Cojedes, representado en este acto por las consejeras de protección, Lic. Carmen Betancourt, Ing. Dora Padilla, Abg. Jannemarth Garrido, venezolanas, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nº 5.748.926, 4.097.292 y 17.593.404, respectivamente. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la abogada Andreina Bello, inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el número 57.222, como representante de la Alcaldía del Municipio San Carlos. Igualmente comparece la representación fiscal del Ministerio Público Abg. Nancy Becerra. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo, y el alguacil Yadira Ramos, así mismo se deja constancia de la presencia del el técnico audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Carlos Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.365.711, con una cámara marca: JVC; tipo: EVERIO; serial: 131G0481. Se declara abierta la audiencia, siendo las nueve y veinticinco de la mañana (09:25 a.m.); Se le da INICIO a la audiencia; imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante en autos con la finalidad para de que sean incorporadas las pruebas que se acompañaron en el escrito liberal, quien expone: “El motivo de esta demanda, es que los niños involucrados son mis nietos y yo los he protegido desde hace mas de siete años, desde ese entonces he denunciado a la madre de los niños ya que los mismos han estado desnutridos y hasta uno de los niños estuvo en la entidad teniendo su familia y nunca el consejo de protección nunca dio parte al tribunal. En una oportunidad la consejera Carmen Betancourt los desprotegió ya que me obligo a que le entregara a los niños a la madre. Las pruebas que promuevo son las siguientes: 1) Constancia suscrita por los ciudadanos Ana Ochoa y José Gregorio Ochoa de fecha 19-03-2009, donde el padre del los niños y mi persona hacemos contar que nos vimos en la obligación de entregar a los niños a la madre por una orden del Consejo de protección, la cual se encuentra a los folio 170. 2) Constancia Medica suscrita por el doctor Luís Edgardo Moros, mediante la cual hace constar el síndrome diarreico, deshidratación modera y anemia del niño Marlon José Ochoa, que riela al folio 171. 3) Constancias medicas suscrita por la Dra. Zagya Nassif, quien manifiesta que el niño ……………………., presenta déficit, en ese mismo folio consta constancia de Fundanides de control ambulatorio, que riela al folio 174. 4) Acta de la escuela de fecha 31-03-2009 donde se solicita ficha de vigilancia alimenticia y nutricional, del niño ………………………, que riela al folio 175. 5) Constancia de que yo soy la representante del niño …………………….. en la escuela CEIB “La Colonia” para el periodo escolar 2008 y 2009, que riala al folio 178. 6) Acta de la escuela Angel Maria Garrido del niño …………………….., donde se observa la asistencia irregular a clases, que riela al folio 180. 7) Certificación de inasistencia del colegio Maria Casilda Flores del niño ……………………….., de fecha 05-05-2010 que riela al folio 181. 8) Oficio de la Defensa Pública, suscrito por el Abg. Euclides Herrera de fecha 20-03-2010, donde se insta al Consejo protección al realizar las averiguaciones que el caso a merite en relación a los niños, que riela al folio183. 9) Oficio de fecha 11-03-2010, mediante e cual dejo constancia que me dirigí al Cedna y entregue las copias de las pruebas donde el consejo de protección, desprotegió a los niños que riela al 184. 10) Solicitud de atención especializada para Fundanides, a los niños ………………………. y …………………., por posibles problemas nutricionales, que riela al folio 185. 11) Constancia medida de Fundanides de fecha 27-08 2001, donde se evidencia tratamiento medico, que riela al folio 186. 12) Recipe de Fundanides de fecha 20-11-2003, donde se evidencia tratamiento medico, que riela al folio 187. 13) Recipe médico sin fecha que riela al folio 188, donde se indica tratamiento medico. 14) Recipe medico de fundanides, donde se evidencia tratamiento medico de fecha 20-11-2003, que riela al folio 189. 15) Recipe medico del Hospital General San Carlos donde se le indican exámenes al niño ………………………, por síndrome diarreico, en fecha 19-11-2003, que rial al folio 190. 16) Recipe medico del niño ……………………….., que riela al folio 191. 17) Acta de notificación de la ciudadana Ana Lucia Ochoa de medida de protección de fecha 15-01-2010, que riela al folio 192. 17) Foto de ambos niños del año 2008, donde se demuestra a los niños descuidados y en la calle, que rial al folio 193. 18). donde tengo testigos de los vecinos que pueden dar fe de cómo recupero a los niños cuando están conmigo, que riela al folio 167.19) Constancia de testigo ciudadana Jasmin de Martinez, quien manifiesta que vio a la madre de los niños un fin de semana en la boca Toma divirtiéndose. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada en autos, Consejo de Protección, con la finalidad de que sean incorporadas las pruebas que se acompañaron en el escrito de contestación de la demanda, quien expone: “Se observa que el intento de la presente acción considera que el consejo de protección a violado normas legales y donde están involucrados los derechos de los niños relacionados con el presente asunto. En tal sentido ratificamos el escrito de la contestación de la demanda y promoción de pruebas de fecha 15-06-2010. Así mismo ratifico las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la demandante en ningún momento ejerció en tiempo oportuno los recursos administrativos. Dentro de este orden de ideas nos oponemos y hacemos valer la caducidad de la acción ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 307 de LOPNNA, la acción judicial contra las decisiones del Consejo de Protección caduca a los 20 días siguientes y desde el 09 de febrero de 2010, hasta la presente fecha han transcurrido más de (3) tres meses y la demandante no ejerció dentro del lapso señalado la acción respectiva. La caducidad existe cuando el ejercicio de un derecho o la ejecución de un acto, depende de que lo que sea dentro de un espacio de tiempo predeterminado, es decir, que el termino esta así tan identificado con el derecho, que transcurrido aquel se produce la extinción de éste, por lo que bastaría comprobar dicho transcurso para dar por sentado que el derecho-habiente renuncio a su derecho si dejo de actuar cuando le era obligatorio hacerlo. La caducidad hace que la acción carezca de existencia y no pueda ser materia de debate judicial. La doctrina ha señalado que, cuando la ley somete a un lapso de caducidad la posibilidad de hacer valer un derecho ante los órganos jurisdiccionales, una vez transcurrido el tiempo hábil para hacerlo el derecho no desaparece, lo que se pierde es el derecho a la tutela jurisdiccional por lo tanto, su titular no podrá ejercer válidamente el derecho de acción para dar inicio a un proceso judicial. Por otra parte promovemos las siguientes pruebas: 1) Acta de Solicitud de Atención Especializada, de fecha 10 de Marzo de 2009, dirigido a Fundanides, en beneficio de los niños ………………………….. y ……………………, a los fines de probar que se solicito atención para garantizar el Derecho a la Salud. 2) Constancias médicas expedidas por FUNDANIDES y órdenes de laboratorio del Hospital Dr. Egor Nucette, de fecha 11 de marzo del 2009, a beneficio de los niños: …………………… y …………………….., a los fines de probar que recibieron atención médica. 3) Actas de nacimiento de los niños: …………………… y ………………….., inscritos en el Registro Civil del Municipio San Carlos, según actas 681 y 1698 respectivamente, las cuales demuestran la Filiación con los ciudadanos Marbelis Josefina Galeno Guevara Y José Gregorio Ochoa. 4) Acta de visita domiciliaria en la residencia de la ciudadana Marbelis Galeno, ubicada en el barrio libertador, de fecha 26 de Marzo de 2009, realizada por la consejera Lic. Carmen Betancourt y la promotora social Isabel Mena, a los fines de probar seguimiento del caso por parte del Consejo de Protección y que los niños ……………………. y ………………………………. se encontraban con prenombrada ciudadana. 5) Acta de Solicitud de Atención Especializada, de fecha 26 de Marzo de 2009, dirigido a la Lic. Sofía Villanueva, Psicólogo adscrita a la Dirección de Salud Municipal, a beneficio del niño ………………………., a los fines de probar que se solicito atención Psicológica y garantizarle el Derecho a la Salud. 6) Medida de Protección de fecha 15 de Enero de 2010, de Cuido Provisional de los niños: …………………………. y ……………………….., a su abuela paterna Ana Lucia Ochoa Freites, Cedula de Identidad 5.208.720, en su hogar ubicado en la Calle Urdaneta, casa Nº 48, Sector Alberto Rabell, san Carlos Estado Cojedes. Según artículos 296 y 126 en su último aparte de la LOPNNA, a los fines de resguardar su Integridad Personal. 7) Acta de fecha 19 de enero de 2010, del ciudadano: José Gregorio Ochoa, cedula de identidad 14.770.954, progenitor de los niños: ………………………………. y …………………………, la cual demuestran que la ciudadana: Marbelis Josefina Galeno Guevara, si cuida a sus hijos, pero no cuenta con los recursos. 8) Acta de constancia de llamada, de fecha 07 de febrero de 2010, realizada por la Consejera Abg. Jannemarth Garrido, donde deja constancia de la llamada telefónica por parte del ciudadano José Gregorio Ochoa, progenitor de los niños: ………………………… y …………………….., las cuales demuestran la violencia existente entre las partes. 9) Actas de fecha 08 de febrero de 2010, realizadas por la consejera de guardia Abg. Deisy Velásquez, donde deja constancia de la actitud de la ciudadana Ana Ochoa, a lo fines de probar la predisposición de la prenombrada ciudadana hacia el Consejo de Protección. 10) Acto Administrativo, de fecha 09 de febrero de 2010, de Modificación de Acto Administrativo, dictado en fecha 15 de enero de 2010, a los fines de resguardar la integridad personal de los niños: ………………………… y …………………….. 11) Acta de traslado de fecha 09 de febrero de 2010, de la consejera Lic. Carmen Betancourt, en compañía del Ciudadano José Gregorio Ochoa, a la dirección de ubicación de los niños: …………………… y ……………………., a los fines de ejecutar la Medida de Protección aplicada, lo que demuestra que el ciudadano José Gregorio Ochoa, tenía conocimiento de los hechos y de la sustitución de la Medida de Protección, con la que se pretende probar que el prenombrado ciudadano estaba notificado y por ende facultado para ejercer las acciones que considerara procedente, por lo que no se le vulnero el Derecho a la Defensa. 12) Acta de fecha 09 de febrero de 2010, donde se deja constancia de la asistencia ante el Consejo de Protección del Ciudadano Miguel Ramírez, titular de la Cedula de Identidad 17.595.510, en representación del Consejo Municipal de Derecho, en compañía de la ciudadana Ana Ochoa Freites, a los fines de probar que la ciudadana Ana Ochoa, voluntariamente se hizo parte en el procedimiento, al realizar actuaciones por lo que tenía conocimiento de los hechos y de la sustitución de la Medida de Protección, la cual anexo a los fines de probar que la prenombrada ciudadana estaba notificada y por ende facultada para ejercer las acciones que considerara procedente, por lo que no se le vulnero el Derecho a la Defensa. 13) Informes sociales a los Ciudadanos: Marbelis Josefina Galeno Guevara y José Gregorio Ochoa, de fecha 09 de febrero de 2010, realizado por el IDENA, la cual anexo para demostrar que el Consejo de Protección realizo diligencia pertinentes y dejar constancia de las condiciones habitacionales de ambos progenitores. 14) Acto conciliatorio de fecha 11 de febrero de 2010, entre los ciudadanos Marbelis Josefina Galeno Guevara y José Gregorio Ochoa, progenitores de los niños ………………………… y …………………………., la cual demuestra que los prenombrados ciudadanos se comprometen antes el Consejo de Protección de cumplir con todas las obligaciones Generales de la familia para con sus hijos. 15) Modificación de Acto Administrativo Dictado en Fecha de 09 de Febrero de 2010, a beneficio de los niños ……………………… y ………………………., de 07 y 05 años de edad respectivamente, el cual demuestra las diligencias pertinentes y necesarias por Consejo de Protección y reinserción de los prenombrados niños con sus Progenitores, quienes constituyen su Familia de Origen. 16) Informe de relación de Hechos del Expediente Nº 990-09-G, de fecha 15 de Junio de 2010, a favor de los niños …………………………….. y ………………………., de 07 y 05 años de edad respectivamente, el cual demuestra todas las actuaciones realizadas por el Consejo de Protección, todas las pruebas señaladas son útiles ya que demuestran que el Consejo de protección ha sido diligente, así mismo se promueve con base al principio de la comunidad de la prueba ya que verifican que el consejo de protección ha sido diligente en todo lo que los niños han necesitado y canalizar las posibles soluciones; Así mismo se promueve todos las actuaciones que pueda ordenar el tribunal donde se verificará el conflicto familiar. Solicito que las pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada sin lugar la demanda. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público Abg. Nancy becerra, quien expone: “Actuando como parte de buena fe observo que en las pruebas promovidas por las parte demandante no ratifico el escrito de demanda y tampoco consta que se haya promovido las actas de nacimiento de los niños. En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada Consejo de Protección no hay objeción alguna, solicito al tribunal se sirva incorporar como prueba de experticia los informes que son útiles y necesarios para determinar la idoneidad de los padres, en tal sentido se sirva incorporar el informe técnico integral de fecha 09-07-2010, realizado a los niños de autos por el equipo multidisciplinario de este circuito judicial, que riela a los folios 195 al 202. Igualmente el informe técnico integral de idoneidad 09-07-2010 que correa los folios 203 al 209, realizado a la abuela paterna ciudadana Ana Ochoa; Así como el informe de idoneidad de fecha 09-07-2010 que corre a los folios 210 al 222, realizado a los ciudadanos Marbelis Galeno Guevara y José Gregorio Ochoa, a los fines que sean incorporados a los autos y surtan los efecto legales. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandante a los fines que subsane las omisiones realizadas por la representante fiscal, quien manifiesta: “Ratifico el escrito de demanda ya que nunca fue notificada de la revocación de la medida en sede administrativa y cabe señalar que no se hicieron visitas sociales en las casas para verificar donde se encuentra mejor los niños y por eso mantengo la disconformidad ya que la consejera al momento de la ejecución de medida manifestó tener una orden del un tribunal que nunca mostró. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien manifiesta: “Ratifico la cuestión formal opuesta relativa a la caducidad de la interposición del presente asunto. Es todo” En este estado procede la jueza a conceder un receso, razón por la cual las partes se retiran de la sala de audiencias; Se da por concluido el receso otorgado por la jueza y se constituye nuevamente el tribunal a los fines de darle continuidad a la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, con la finalidad de que la parte demandada aclare la Cuestión formal opuesta de caducidad, en tal sentido, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien manifiesta: “En fecha 15 de enero de 2010, se decretó la medida provisional a la abuela paterna; el día 08-02-2010 se levanto acta de decisiones del Consejo de protección, que riela al folio 117, de cuyo contenido se evidencia que dado el grado conflictividad de la familia se decide que mientras sean ubicados los niños, serán ingresados en la casa de Unidad de protección Integral Villa San Carlos de Austria; Así mismo corre al folio 126 del presente asunto Acta de notificación a la Unidad de protección Integral Villa San Carlos de Austria de la medida de protección, donde se revoca la medida de protección de cuido provisional de los niños ………………………. y ……………………, a su abuela paterna Ana Lucia Ochoa Freites, y se dicta medida de abrigo en la Unidad de protección Integral Villa San Carlos de Austria. Al folio 127 y 128 corren insertas Actas de notificaciones a los ciudadanos Marbelis Galeno Guevara y del ciudadano José Gregorio Ochoa, esta ultimas de fecha 09-02-2010 donde se les notifica de la medida de protección. Al folio 129, corre inserta acta de fecha 09-02-2010, donde comparecio el ciudadano Miguel Ramírez, titular de la cedula de identidad 17.595.510,en representación del Consejo Municipal de derechos del municipio San Carlos, en compañía de la ciudadana Ana Ochoa, donde la ciudadana manifestó su disconformidad, de está acta, la ciudadana Ana Ochoa tuvo conocimiento y se dio por notificada de la presente medida y posteriormente ingreso a este circuito la presente demanda en fecha 24-05-2010, siendo esta extemporánea. Es todo- seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone: “Solicito que la parte demandada aclare cuando se inició el lapso y cuando vence el lapso de los veinte días para interponer la acción de disconformidad de la decisión dictada por el Consejo de Protección. Es todo” En este acto interviene la ciudadana Ana Ochoa, demandante en la presente causa, quien manifiesta: “Yo me he avocado es al cuidado de mis nietos y para decir que soy grosera lo tiene que probar y ratifico que no fui notificada de la medida de protección. Es todo” Posteriormente interviene nuevamente la representación Fiscal, quien expone: “En virtud de lo expuesto por la parte demandante, solicito que la parte demandada indique cual es el acta donde se le notifico a la ciudadana Ana Ochoa de la revocatoria de la medida. Es todo” seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien manifiesta: “No existe acta con su firma ya que ella se retiro molesta de la sede del consejo, cuando compareció con el ciudadano Miguel Ramírez, quien es testigo de la comparecencia de la ciudadana Ana Ochoa, dicha acta esta firmada por el ciudadano Miguel Ramírez, directivo CMDNNA, quien estampo su firma en señal de conformidad y el mismo compareció en compañía de la ciudadana Ana Ochoa. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante quien expone: “En esa oportunidad de dictada la medida, los niños estaban recluidos en la casa Hogar y tantos los padres como mi persona estábamos pendiente de cómo sacar a los niños de la entidad y no pendiente de los lapsos, por lo que comparecí a la alcaldía para sacar a los niños de la entidad ya que estaban enfermos, y si yo asistí en compañía del representante del CMDNNA, a buscar información de cómo sacar a los niños de la entidad. Es todo” Seguidamente interviene la demandada de autos quien expone: “De la exposición de la demandante se observa que si tuvo conocimiento de la medida dictada a los niños, y que los mismos fueron ingresados en la entidad. Sin embargo interpuso la acción de disconformidad de manera extemporánea. Por lo que ratifico la caducidad de la acción, de conformidad con el articulo 307 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber excedido el lapso de los veinte días para su interposición, por lo que solicito sea declarada con lugar la caducidad de la acción. Es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal del Ministerio publico, quien expone: “En cuanto a lo expuesto por la parte demandada, le solicito al Tribunal se sirva declarar con lugar la cuestión formal de caducidad y declarar sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Ana Ochoa. Es todo” En atención a lo antes expuesto por las partes tanto demandante como demandada, este Tribunal de conformidad con el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente procede a resolver la cuestión formal opuesta por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda y ratificada en esta audiencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 307 ejusdem, dándole lectura al contenido del articulo y a los fines de subsanar los presupuestos del proceso que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal Observa este tribunal de las actuaciones que conforman el presente asunto, que riela al folio 118 al 120 acta de fecha 09-02-2010, levantada por ante el Consejo de Protección donde revocan la medida de protección de cuido provisional dictada el día 15-01-2010 a favor de los niños …………………………………… y ……………………….., a su abuela paterna Ana Lucia Ochoa Freites, Así mismo se observa al folio 121 del asunto, acta de traslado de fecha 09-02-2010, de los niños a los fines de ser ingresados en las Unidad de Protección Integral villas San Carlos de Austria, por otra parte se observa que riela al folio 129 acta de fecha 09-02-2010, (se le dio lectura en la audiencia) donde la demandante en compañía del ciudadano Miguel Ramírez, titular de la cedula de identidad 17.595.510, en representación del Consejo Municipal de Derechos del Municipio San Carlos, en compañía de la ciudadana Ana Ochoa Freites, titular de la cedula de identidad 5.208.720, solicitando información por ante el consejo de protección sobre el caso de los hermanos Ochoa galeno (ratificada en esta audiencia por la demandante de autos), por cuanto la ciudadana ana Ochoa manifestó su disconformidad de la medida dictada ese mismo día, es decir en fecha 09-02-2010 y siendo que el fin ultimo de la notificación es poner en conocimiento al afectado de la medida, fin éste que se alcanzó cuando la demandante compareció por ante el Consejo de protección en compañía del ciudadano Miguel Ramírez, en representación del Consejo Municipal de Derechos del Municipio San Carlos, quedando en conocimiento de la modificación de la medida de la medida de protección provisional dictada en fecha 09-02-2010 y visto que ha transcurrió desde la fecha 09-02-2010 hasta el día 09-03-2010, veinte días hábiles, según computo realizado por este tribunal, según calendario judicial y visto que la demanda fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 24-05-2010, excediendo el lapso de 20 días previsto en el articulo 307 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la acción propuesta carece de existencia y no puede ser materia de debate judicial en consecuencia producida la caducidad, decae la tutela jurisdiccional y el proceso debe extinguirse, es por lo que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Único: Declara con lugar la oposición formal opuesta en el escrito de contestación de la demanda y ratificada en esta audiencia por la parte demandada, en consecuencia se declara sin lugar la acción de disconformidad incoada por la demandante ciudadana Ana Lucia Ochoa Freites, se declara extinguido el presente asunto, terminado el mismo con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para la interposición del recurso de ley. Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, leyó y conforme firman.-
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal del Ministerio Público:
Abg. Nancy Becerra
Demandante:
Ana Ochoa
Demandados:
Consejo de Protección del Municipio San Carlos
Abg. Andreina Bello
Lic. Carmen Betancourt
Ing. Dora Padilla
Abg. Jannemarth Garrido
Técnico Audiovisual
Carlos Torres
Alguacil:
Yadira Ramos
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000461.