Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Miguel Ángel Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.199, residenciado en Santa Rita, calle Bolívar, casa N° 38, Maracay, Estado Aragua y Mildred Carolina Sequera Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.733.071, residenciada en el Barrio Yaracuy, carretera Nacional, vía Acarigua, casa N° 1, San Carlos, Estado Cojedes, a favor de los niños ......................... y ....................., de ocho (08) y cinco (05) a.....