éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Ingrid Margarita Ruiz Farías, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.978.972, en su condición de cónyuge, de la ciudadana Luismar Josefina Reyes Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 20.953.609 y del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, en su condición de hijos legítimos, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre e.....