REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece (13) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-001566

SOLICITANTES: Ingrid Margarita Ruiz Farías, Luismar Josefina Reyes Ruiz y Thais Del Valle Sequera, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V- 8.978.972, V.- 20.953.609 y V.- 14.618.805.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas Ingrid Margarita Ruiz Farías y Luismar Josefina Reyes Ruiz, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V- 8.978.972 y V.- 20.953.609, y la ciudadana Thais Del Valle Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.618.805 actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistida por el abogado Domingo Antonio Velásquez Aular, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 136.269, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Luis Miguel Reyes Córdova, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.075.728, fallecido en fecha 16/02/2014, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 99, folio 99, tomo I, año 2014, quien fuera padre de los ciudadanos Luis Miguel y Luismar Josefina Reyes Ruiz y del niño SE OMITE NOMBRE, tal como se constata de las Actas de Nacimiento Nº. 492, 59 y 1935, que rielan a los folios catorce (14), diecisiete (17) y veintiuno (21) del presente asunto; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Luis Miguel Reyes Córdova, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.075.728.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2014), este tribunal le da entrada y la admite, se fijo oportunidad para el día 10/02/2015, a las 11:00 de la mañana, a los fines de evacuar a los testigos.

En fecha 09 de octubre de 2014, este tribunal reprograma la audiencia del dia 18/09/2014 y fija nueva oportunidad de audiencia para el día 07 de noviembre de 2014, a las 11:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, acompañados de los testigos y evacuándose los testimóniales promovidas

Vista la declaración de los testigos ciudadanos José Manuel Farfán Lara y Jorge Luis Ávila Alejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.503.366 y V-16.157.462 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de las solicitantes de que el joven y los adolescentes de auto son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Ahora bien, se evidencia que riela al folio quince (15) de las actas procesales que conforman el presente asunto, acta de defunción del ciudadano Luis Miguel Reyes Ruiz, quien falleció en fecha 12/09/2014, quien fuera hijo del De cujus Luis Miguel Reyes Córdova, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.075.728.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredero que tiene las ciudadanas Ingrid Margarita Ruiz Farías y Luismar Josefina Reyes Ruiz así como el niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, en su condición de cónyuge e hijos del causante quien en vida respondiera al nombre de Luis Miguel Reyes Córdova.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Ingrid Margarita Ruiz Farías, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8.978.972, en su condición de cónyuge, de la ciudadana Luismar Josefina Reyes Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 20.953.609 y del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, en su condición de hijos legítimos, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Luis Miguel Reyes Córdova, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.075.728, fallecido en fecha 16/02/2014, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 99, folio 99, tomo I, año 2014. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062015000108.