este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE; la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Miguel Sarmiento Alvarado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.501, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia previamente certificada por secretaría en su lugar.
Regístrese y Publíquese.