REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2009-000012
SOLICITANTE: Ángela Nérida Pérez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.135.978; residenciada en la Urbanización La Medinera, callejón Los Mangos, casa Nº 01, San Carlos Estado Cojedes.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE.
PROCEDENCIA: Defensoría Pública del Estado Cojedes
ASUNTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.694, asistiendo de conformidad con lo establecido en el artículo 170-B literal, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA); actuando en representación de la adolescente: SE OMITE NOMBRE; representada por su progenitora, la ciudadana: Ángela Nérida Pérez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.135.978, en su carácter de representante legal de la adolescente y los ciudadanos: Franco Javier Torrealba Jaspe y Luís Miguel Jaspe Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.321.153 y V-16.424.282, en su condición de testigos, con la finalidad de llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: Franco Javier Torrealba Jaspe y Luís Miguel Jaspe Guevara, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la adolescente: SE OMITE NOMBRE; es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE; la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Miguel Sarmiento Alvarado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.501, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia previamente certificada por secretaría en su lugar.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de febrero del dos mil nueve (2009). Años 198º y 149º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000062.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.







La Secretaria del Tribunal, Abg. Marvis María Navarro, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 03/02/2009, siendo las 12:02 p.m.

La Secretaria


Abg. Marvis María Navarro