Visto que las partes han llegado a un acuerdo en el presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos José Argimiro Rodríguez Villalonga y Celennys Elizabeth Delgado Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.628.911 y V-15.298.068, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) meses de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), e leyó y conformes firman. Líbrese oficio respectivo.