REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 12 de abril de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO HP11-V-2012-000026
JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ELYS M. FERNANDEZ
DEMANDANTE: CELENNYS ELIZABETH DELGADO RODRÍGUEZ
DEMANDADO JOSÉ ARGIMIRO RODRÍGUEZ VILLALONGA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (12) de abril del dos mil doce (2011), oportunidad fijada por éste Tribunal para dar inicio a la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Celennys Elizabeth Delgado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.298.068 parte demandante y el ciudadano José Argimiro Rodríguez Villalonga, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.628.911, en su carácter de parte demandada. Se deja constancia de la presencia de la Defensa Pública, Abg. Juan Ramos, quien asiste los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE. Siendo las once de la mañana (9:30 a.m.). Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Elys M. Fernández. En este estado procede la Jueza a informarle a las partes sobre los medios alternativos de resolución de conflicto entre ellos la mediación mediante la cual las partes pueden llegar a acuerdo en el presente asunto en cualquier estado y grado del proceso, manifestando las partes su deseo de llegar a acuerdo en relación a la obligación de manutención en beneficio de su hijo, por lo que seguidamente se concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano José Argimiro Rodríguez Villalonga, quien expone: “Propongo para la Obligación de Manutención de mi hijo la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Doscientos Bolívares (200,oo), quincenales, los cuales serán depositados los días 03 y 17 de cada mes en la cuenta bancaria, que la progenitora aperturará; de la misma forma me comprometo a cancelar la cantidad equivalente al cincuenta (50%) por ciento, para los gastos de escolaridad cuando los requiera y para renovación de ropa y calzado, igualmente el 50% para gastos médicos y medicina; asimismo, el aumento automático del 20% anual y en el mes de diciembre propongo: como la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00 Bs.) y aportaré el juguete para mi hijo. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta bancaria, la cual la progenitora me informará”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Celennys Elizabeth Delgado Rodríguez, quien expone: “Estoy de acuerdo con todo lo propuesto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Visto que las partes han llegado a un acuerdo en el presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos José Argimiro Rodríguez Villalonga y Celennys Elizabeth Delgado Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.628.911 y V-15.298.068, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) meses de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), e leyó y conformes firman. Líbrese oficio respectivo.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Celennys E. Delgado Rodríguez

Demandado:
José Argimiro Rodríguez Villalonga


La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000246.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.