este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por consiguiente, se ordena corregir el Acta de Nacimiento, inserta al Acta Nº 263, Año 2000, expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Nirgua, estado Yaracuy, en fecha seis (06) de abril del año dos mil (2000), correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, específicamente en el primer apellido de la progenitora, es decir donde dice: "Yngrid Yulimar Rangel" debe decir y leerse: "Yngrid Yulimar Silva Rangel". Ofíciese lo conducente debiendo remitir copia certificada de la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos.
Regístrese y Publíquese.