REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2010-000013

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Yngrid Yulimar Silva Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.285.441.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), por el Abogado Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a solicitud de la ciudadana Yngrid Yulimar Silva Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-15.285.441, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, inserta al Acta Nº 263, Año 2000, expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Nirgua, estado Yaracuy, en fecha seis (06) de abril del año dos mil (2000), correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, por cuanto existe una omisión en el momento de transcribir el acta que a continuación se señala: Se omitió el primer apellido de la progenitora de la niña ciudadana Yngrid Yulimar Silva Rangel, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Nirgua, estado Yaracuy, inserta al Acta Nº 263, de fecha seis (06) de abril del año dos mil (2000), la cual riela al folio siete (07) del presente asunto; y copia del acta certificada de nacimiento de la progenitora de la niña ciudadana Yngrid Yulimar Silva Rangel, expedida por la Coordinadora del Registro civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Aroa, estado Yaracuy, inserta al Acta N° 1024, folio 523 del año 1980, la cual riela al folio ocho (08) del asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en concordancia con el artículo 177, parágrafo segundo, literal i de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. En tal sentido, se evidencia del contenido de las copias certificadas antes descritas que efectivamente se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar procedente lo solicitado, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por consiguiente, se ordena corregir el Acta de Nacimiento, inserta al Acta Nº 263, Año 2000, expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Nirgua, estado Yaracuy, en fecha seis (06) de abril del año dos mil (2000), correspondiente a la niña SE OMITE NOMBRE, específicamente en el primer apellido de la progenitora, es decir donde dice: “Yngrid Yulimar Rangel” debe decir y leerse: “Yngrid Yulimar Silva Rangel”. Ofíciese lo conducente debiendo remitir copia certificada de la presente decisión. Líbrense los oficios respectivos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de febrero dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000118.



La Secretaria_____________________.