este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Yelitza del Carmen Bastidas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.182.653, la adolescentes SE OMITE NOMBRE y de los niños SE OMITE NOMBRES, de diecisiete (17), doce (12), diez (10), dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente en su condición de hijos; y la ciudadana Dorys Maricela Pérez de Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.991.183, en su condición de esposa, la cualidad que tiene de Único y .....