REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000740
SOLICITANTES: Doris Maricela Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.183. Yelitza del Carmen Bastidas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.653, Iris Mayela Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.526.068 y Olema Alejandra Peñata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.681.397
Defensor Público Abg. Euclides Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 49.050.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, diez (10) años y un (01) año de edad. Respectivamente.
ASUNTO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre del 2010, por las ciudadanas: Doris Maricela Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.183. Yelitza del Carmen Bastidas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.653, Iris Mayela Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.526.068 y Olema Alejandra Peñata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.681.397, asistidas en este acto por el Abg. Euclides Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 49.050, Defensor Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Cojedes; actuando en representación de los derechos e intereses las adolescentes y los niños: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, diez (10) años y un (01) año de edad, respectivamente; mediante el cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero de la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Pablo Velarmino Bastidas Castillos, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.351.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintitrés (23) de noviembre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 08 de diciembre de 2010, a los fines de evacuar a las testimoniales y se notificó mediante telegrama a las ciudadanas Iris Zapata y Olema Peñata, de la audiencia fijada, por cuanto se observa que viven fuera de la jurisdicción.
En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diez (2010), se celebra la audiencia programada en donde la ciudadana Dorys Pérez de Bastidas, manifestó “solicito se fije nueva oportunidad de audiencia por cuanto las otras solicitantes no comparecieron, por lo que el tribunal acordó fijar nueva oportunidad para el día martes 18 de enero del 2011, quedando las partes notificadas, siendo la oportunidad para celebrar dicha audiencia, donde la ciudadana Dorys Pérez de Bastidas, solicitó nuevamente se fijara nueva oportunidad, por cuanto una de las solicitantes no acudió, fijándose nuevamente para el día 01 de febrero de 2011.
Analizadas como han sido las declaraciones de la ciudadana Maria Romualda Hernández, ciudadana Herminia del Carmen Soto de Niño venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.533.241 y 9.534.738 respectivamente; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana Yelitza del Carmen Bastidas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.182.653, la adolescentes SE OMITE NOMBRE y de los niños SE OMITE NOMBRES, de diecisiete (17), doce (12), diez (10), dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente; de Único y Universal Heredero de la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de: Pablo Velarmino Bastidas Castillos, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.351, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Yelitza del Carmen Bastidas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.182.653, la adolescentes SE OMITE NOMBRE y de los niños SE OMITE NOMBRES, de diecisiete (17), doce (12), diez (10), dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente en su condición de hijos; y la ciudadana Dorys Maricela Pérez de Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.991.183, en su condición de esposa, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Pablo Velarmino Bastidas Castillos, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.321.351, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales, dejándose copias previamente certificadas por la secretaria del tribunal, a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000000114.
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