Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara con lugar la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: Omar José Márquez Ceballos y Claudy del Valle Medina de Márquez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-6.935.523 y V-9.647.691, respectivamente., en consecuencia, se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 08/12/1983, quienes contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo San Joaquín del estado Carabobo, según acta Nº 04, folio 04, año 1.983, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las par.....