Visto que en fecha 19/07/2012, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, tal como se evidencia del folio ciento ochenta y uno (181), vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin ésta hacerlo, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo homologado mediante audiencia Sic "... En la cual se acordó lo siguiente: Propongo q.....