REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2009-000225

DEMANDANTE: Carlos Antonio Ortiz Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.613.964.
DEMANDADA: María Alejandra Ruiz Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.426.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza. Ejecución Forzosa.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa de Responsabilidad de Crianza, incoada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a requerimiento del ciudadano: Carlos Antonio Ortiz Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.613.964, contra la ciudadana María Alejandra Ruiz Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.426, en beneficio del niño: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, y vista la sentencia proferida por este Tribunal, en fecha 01/02/2010, donde se homologo el acuerdo sobre Responsabilidad de Crianza, suscrito por los ciudadanos Carlos Antonio Ortiz Pereira y María Alejandra Ruiz Zapata.

Observa quien decide, que el Tribunal en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana María Alejandra Ruiz Zapata, antes identificada.

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), se recibió escrito presentado por la ciudadana María Alejandra Ruiz Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.426, debidamente asistida por la Abogada Carmen América Vargas Galeo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.232, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.700, mediante el cual solicitó sea fijada oportunidad de audiencia a los fines de oír a las partes en la presente causa.

Mediante auto de fecha treinta (30) de julio de dos mil doce, visto el escrito presentado este Tribunal acordó: fijar audiencia para el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír al ciudadano Carlos Antonio Ortiz Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.613.964; y a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público, se ordenó librar las respectivas boletas de notificación.

En fecha dos (02) de agosto de dos mil doce, se evidencia diligencia presentada, por el ciudadano: Carlos Antonio Ortiz Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.613.964, asistido por el Abogado Manolo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.645, mediante el cual solicita la Ejecución Forzosa en el presente asunto, del acuerdo sobre Responsabilidad de Crianza, homologado en fecha 01/02/2010 por este Tribunal, asimismo Jura la Urgencia del Caso; en tal sentido, deberá la progenitora del niño ciudadana: María Alejandra Ruiz Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.426, residenciada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 08, Torre A, Apartamento 0-1, Municipio San Carlos estado Cojedes; dar cumplimiento con el acuerdo homologado mediante sentencia de fecha primero (01) de febrero de dos mil diez (2010). Sic “…Se estableció a favor del niño el siguiente régimen: Propongo que la custodia de mi hijo sea compartida; el niño actualmente esta viviendo con su mamá, estoy de acuerdo que mi hijo viva ahorita con ella porque esta enfermo y hasta que él se encuentre estable de salud, una vez que se estabilice mi hijo propongo que comparta mas conmigo, y que el régimen de convivencia familiar sea de forma abierta es decir lo buscaría al colegio, previo acuerdo con la progenitora y compartirá conmigo desde el día viernes en la tarde hasta el día sábado en la mañana y así progresivamente; así mismo puedo compartir con mi hijo cualquier día de la semana y una vez que el niño se estabilice de salud ejerceremos la custodia compartida con un régimen de convivencia familiar amplio para compartir con nuestro hijo y mantener contacto permanente con el niño; solicito que ambos padres nos comprometamos a seguir llevando a nuestro hijo al centro de desarrollo infantil, al cual había venido asistiendo; así como a los especialistas a los cuales ha sido referido, para el bienestar de nuestro hijo”. Para el cumplimiento de la presente decisión se comisiona suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial conformado por las especialistas: Dra. Carmen Ascanio (Psiquiatra), Lic. Magdeleine Castellano (Psicóloga), Abg. Magali Beatriz Uzcátegui Chacón, Licenciada María Cristina Silva (Trabajadora Social), quienes establecerían las estrategias que consideren convenientes, a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, vista la especialidad que comporta la decisión a ejecutar en razón de las facultades conferidas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ejecución de las decisiones judiciales en materia de Régimen de Convivencia Familiar, previstas en el artículo 20 de la Resolución Nº 76, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2004. Debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado a la urgencia del caso y remitirlo a este Tribunal.

Que en este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en le artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Visto que en fecha 19/07/2012, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, tal como se evidencia del folio ciento ochenta y uno (181), vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin ésta hacerlo, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo homologado mediante audiencia Sic “… En la cual se acordó lo siguiente: Propongo que la custodia de mi hijo sea compartida; el niño actualmente esta viviendo con su mamá, estoy de acuerdo que mi hijo viva ahorita con ella porque esta enfermo y hasta que él se encuentre estable de salud, una vez que se estabilice mi hijo propongo que comparta mas conmigo, y que el régimen de convivencia familiar sea de forma abierta es decir lo buscaría al colegio, previo acuerdo con la progenitora y compartirá conmigo desde el día viernes en la tarde hasta el día sábado en la mañana y así progresivamente; así mismo puedo compartir con mi hijo cualquier día de la semana y una vez que el niño se estabilice de salud ejerceremos la custodia compartida con un régimen de convivencia familiar amplio para compartir con nuestro hijo y mantener contacto permanente con el niño; solicito que ambos padres nos comprometamos a seguir llevando a nuestro hijo al centro de desarrollo infantil, al cual había venido asistiendo; así como a los especialistas a los cuales ha sido referido, para el bienestar de nuestro hijo”. Segundo: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescente, a los fines de garantizar el Interés Superior del niño. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000485.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________