Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Adhelys Reinaldo Zambrano Correa y Gina Coromoto Berbesi Ríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-9.407.078 y V-10.145.397, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 14 de enero de 1.989, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, acta Nº 06, año 1.989, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza,.....