REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 7 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2001-000015

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: María Magdalena Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.749.534.
DEMANDADO: Argenis Ramón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.099.687.
BENEFICIARIO: Moyses Emmanuel García Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.888.456.
MOTIVO: Obligación de Manutención (extinción por emancipación).
SENTENCIA: .

II
PARTE NARRATIVA

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención es llevada por este Tribunal, incoada por la ciudadana María Magdalena Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.749.534, en contra del ciudadano Argenis Ramón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.099.687, a favor del joven Moyses Emmanuel García Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.888.456 y vista la diligencia presentada en fecha 03 de junio de 2010, por el ciudadano Argenis Ramón García, mediante la cual solicita la extinción de la Obligación de Manutención establecida a favor del joven Moyses Emmanuel García Ortega, en razón de que en fecha 18 de diciembre de 2009, contrajo matrimonio con la ciudadana Madelaine José Marín Díaz, titular de la cédula de identidad número V-19.260.879. Asimismo, se evidencia que el beneficiario efectivamente ya cumplió su mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Asimismo, se evidencia que el beneficiario de la Obligación de manutención Moyses Emmanuel García Ortega, contrajo matrimonio desde el día 18 de diciembre de 2009, lo cual es demostrado con el acta de matrimonio que riela al folio (142) del presente asunto.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario aunado al hecho que el mismo contrajo nupcias tal como se señaló anteriormente, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la extinción de la instancia del presente asunto, y por cuanto en el presente asunto existe un saldo a favor del joven, depositado en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-73-0010014390, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, en tal sentido, se autoriza suficientemente al beneficiario ciudadano Moyses Emmanuel García Ortega, venezolanos, mayor de edad, para que retiren la totalidad del dinero y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Declarar Primero: EXTINGUIDA la Obligación de Manutención del ciudadano Argenis Ramón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.099.687, a favor del joven Moyses Emmanuel García Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.888.456. Segundo: Se ordena cerrar el presente asunto, dejar sin efecto el oficio signado con el Nº 0291, de fecha 01 de febrero de 2005 y el archivo del expediente. Tercero: Ofíciese a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se decide. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000367.