Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc a la ciudadana Ana Dilia Valenzuela Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.887.203, residenciada en: el Sector Araguaney, calle Las Clavellinas, casa Nº 104, Tinaquillo, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, de un (01) y dos (02) años de edad, respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Marielvis Yanetsy Sánchez Sánchez , titular de la cédula de identidad Nº V-20.568.797. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos origi.....