Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 2to, literal K) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: "Declarar Bastante" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Cecilia López Duarte, Sandra Patricia, Rosa Maria, Jorge Luís, Yocer Estiven y los niños, (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera con el nombre de Jorge Eliécer Duarte Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.423.144, con vocación heredita.....