REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000343

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SONIA MILAGRO ALVARADO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.971.146 y CECILIA LÓPEZ DE DUARTE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.606.660.
DESCENDIENTES: ROSA MARIA DUARTE LÓPEZ, JORGE LUÍS DUARTE LÓPEZ, SANDRA PATRICIA DUARTE LÓPEZ, y YOCER ESTIVEN DUARTE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.769.849; V-16.159.925; V-12.769.849 y V-18.974.301, (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: VIOLETA BELLO MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.956.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por las ciudadanas Sonia Milagro Alvarado Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.971.146 y Cecilia López de Duarte, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.606.660, la primera actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Rosa Maria Duarte López, Jorge Luís Duarte López, Sandra Patricia Duarte López, y Yocer Estiven Duarte López venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.769.849; V-16.159.925; V-12.769.849 y V-18.974.301, y la segunda actuando en nombre y representación (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), debidamente asistidos por la profesional del derecho abogada Violeta Bello Moreno, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.956, mediante la cual requiere sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos Universales y Herederos, del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Jorge Eliécer Duarte Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.423.144. Ahora bien, esta sentenciadora vista la declaración de los ciudadanos Sánchez Méndez Armando y Arciniega Niño Giovanny, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 14.388.060 y 8.671.973, evidencia que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrado la cualidad que tienen los ciudadanos Cecilia López Duarte, Sandra Patricia Duarte López, Rosa Maria Duarte López, Jorge Luís Duarte López y Yocer Estiven Duarte López, y los niños, (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), plenamente identificados, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 2to, literal K) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “Declarar Bastante” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Cecilia López Duarte, Sandra Patricia, Rosa Maria, Jorge Luís, Yocer Estiven y los niños, (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera con el nombre de Jorge Eliécer Duarte Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.423.144, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) día del mes de octubre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000081.







La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.