En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Luís José Aguilar, ya identificado anteriormente, quien expone: "Me comprometo a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de ochocientos bolívares exactos (Bs.800,00) mensual, la cual será cancelado a la progenitora de mi hija que equivale a doscientos bolívares exactos (Bs. 200,00) de cada viernes de cada semana. En cuanto a los Gastos de Navidad me comprometo a darle a la progenitora de mi hija, la cantidad de Un mil trescientos bolívares exactos (Bs. 1.300,00) los días veintitrés (23) de diciembre de cada año; Gastos Médicos y Medicina; será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Yoselin del Carmen Pérez León, ya identificada, quien expone: "Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mi hija". Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tr.....