REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro (04 de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000039

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Yoselin del Carmen Pérez León
Demandado Luís José Aguilar
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves, cuatro (04) de abril del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-2013-000039. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Yoselin del Carmen Pérez León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.248.254, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Luís José Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.268.070. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Luís José Aguilar, ya identificado anteriormente, quien expone: “Me comprometo a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de ochocientos bolívares exactos (Bs.800,00) mensual, la cual será cancelado a la progenitora de mi hija que equivale a doscientos bolívares exactos (Bs. 200,00) de cada viernes de cada semana. En cuanto a los Gastos de Navidad me comprometo a darle a la progenitora de mi hija, la cantidad de Un mil trescientos bolívares exactos (Bs. 1.300,00) los días veintitrés (23) de diciembre de cada año; Gastos Médicos y Medicina; será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Yoselin del Carmen Pérez León, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Yoselin del Carmen Pérez León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.248.254, parte demandante y Luís José Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.268.070; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña se omite nombre, de un (01) año de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:36 a.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

Cddna. Yoselin del Carmen Pérez León

Demandado:

Cddno. Luis José Aguilar


La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000317


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.