Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 2to, literal K) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: "Declarar Bastante" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Lilibeth Rodríguez Rodríguez, y de los (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera con el nombre de Juan Luís Merlos Varona, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.666.870, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conf.....