REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos primero (1) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000226

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LILIBETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.324.568.
DESCENDIENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSÉ LINARES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.881.046, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.586.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana Lilibeth Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.324.568, actuando en nombre y representación de (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Juan José Linares Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.881.046, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.586, mediante la cual requiere sea declarada suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos Universales y Herederos, del Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Juan Luís Merlos Varona, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.666.870. Ahora bien, esta sentenciadora vista la declaración de los ciudadanos Carmen Aurora Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.538.497 y Maria Janet González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.986.271, evidencia que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrado la cualidad que tienen la ciudadana Lilibeth Rodríguez Rodríguez y sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), plenamente identificados, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 2to, literal K) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: “Declarar Bastante” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Lilibeth Rodríguez Rodríguez, y de los (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera con el nombre de Juan Luís Merlos Varona, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.666.870, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada en su lugar. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos al primer (01) día del mes de octubre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000074.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.