Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yris Pastora Arcila Azocar y Adan Santos Monsalve, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.766.701 y V-9.228.348 respectivamente, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña se omite identidad, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes