REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: HP11-V-2014-000046
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 30 de septiembre de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia, la parte demandante, ciudadana Yris Pastora Arcila Azocar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.766.701 y la parte demandada, ciudadano Adán Santos Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.228.348. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Ana Paulina Cisneros Cordova. Se declara abierta la audiencia y se da INICIO, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Fase de mediación y cuál es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. Seguidamente las partes manifiestan al Tribunal que han llegado acuerdos en relación a la Obligación de Manutención, el cual quedó establecido de la siguiente manera: 1) Se establece la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria los días 30 de cada mes con una prorroga de 5 días, en una cuenta que la progenitora aportará al padre de la niña, en cuanto a la mensualidad del mes de septiembre es cancelado en este mismo acto.. 2) En relación a los gastos escolares de la niña, el padre costeará lo referente a uniformes escolares los cuales comprará en compañía de la niña así como zapatos y la madre cubrirá los gastos de útiles escolares los cuales serán cubiertos para el mes de agosto de cada año, en el caso que la niña no quiera ir con el padre a comprar los uniformes y zapatos, el padre entregará a la madre el equivalente en dinero. En virtud de que este año la madre ya compro lo referente a gastos escolares el padre aportará la cantidad de dos mil bolívares (bs. 2.000,°°) los cuales serán cancelados el 15 de octubre. 3) En relación a los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre, la ropa del día 24 de diciembre y la del día 31 de diciembre serán cubiertos en su totalidad por el padre. 4) En relación a los gastos de medicinas y consultas médicas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Seguidamente se procede a oír a la niña se omite identidad, a los fines de garantizarles su derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la niña se encuentra en buenas condiciones físicas, con vestimenta acorde a su edad. Se procede a oír a la niña, quien manifiesta: “tengo 10 años de edad, vivo en el Pao con mi mamá, estoy estudiando sexto grado, yo estoy de acuerdo con que mis padres llegaran a acuerdos con lo de mi manutención.”. es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yris Pastora Arcila Azocar y Adan Santos Monsalve, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.766.701 y V-9.228.348 respectivamente, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña se omite identidad, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Yris Pastora Arcila Azocar

Demandado:
Adan Santos Monsalve

La niña:
Adanyris Katherin Santos Arcila
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova