este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Nelly Ydani Landaeta de Carrillo, para separase del hogar conyugal, en tal sentido en lo adelante su lugar de residencia será en la siguiente dirección: Urbanización La Herrereña II, sector Nº 3, San Carlos, Estado Cojedes, a fin de que durante el mismo los cónyuges reflexionen, armonicen y logren limar las asperezas surgidas en la vida conyugal en beneficio de sus hijos. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se da por concluido el acto. Es.....