este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Claritza de los Angeles Calles Sanabria y Leonidas Vladimir Betancur Londoño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 16.697.489 y 17.595.175, en consecuencia se suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha dieciocho (18) octubre del dos mil ocho (2008), de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.