REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-000702
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintiocho (28) de Marzo del dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: Claritza de los Angeles Calles Sanabria y Leonidas Vladimir Betancur Londoño, en el presente asunto que por Homologación de Homologación de Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-J-2011-000702; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Claritza de los Angeles Calles Sanabria y Leonidas Vladimir Betancur Londoño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 16.697.489 y 17.595.175. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Claritza de los Angeles Calles Sanabria y Leonidas Vladimir Betancur Londoño, quienes acordaron: El progenitor cancelará siete (07) cuotas de Mil Bolívares (1000,00 Bs.) mensuales, por concepto de la Obligación de Manutención atrasadas. Además, cancelará la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros correspondiente a la progenitora. La ciudadana Claritza de los Angeles Calles Sanabria, se compromete a informar al ciudadano Leonidas Vladimir Betancur Londoño el número de cuenta bancaria. Es todo. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del 30 de abril de 2012. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Claritza de los Angeles Calles Sanabria y Leonidas Vladimir Betancur Londoño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 16.697.489 y 17.595.175, en consecuencia se suspende la ejecución voluntaria decretada en fecha dieciocho (18) octubre del dos mil ocho (2008), de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Los Comparecientes:

Claritza de los Angeles Calles Sanabria

Leonidas Vladimir Betancur Londoño

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez