este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Betsy Carolina González Inojosa y Claudio Julio Calvar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.988.918 y V-9.233.166, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) años de edad. Se deja constancia que se prescinde de oír a la niña, en razón a su corta edad. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 30 de marzo del presente año. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, .....