Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Preventiva consistente en la Prohibición de enajenar, ceder o traspasar la extensión de terreno antes descrito y que posee el ciudadano Andres Ignacio Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 1.212.475. En tal sentido, se ordena oficiar al Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a los fines que se abstenga de registrar cualquier transacción de enajenación, cesión o traspaso de la extensión de terreno antes descrito.