REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH12-X-2009-000006
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de abril de 2009, por la parte de la profesional del derecho Daisy García Mendoza, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Victoria Zambrano, que inserta al riela al folio 57, mediante la cual ratificó la solicitud de la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar, pasa esta sentenciadora a pronunciarse lo cual hace en los siguientes términos:
En cuanto a la Medida Preventiva de Prohibición de enajenar y gravar el bien inmueble consistente en un terreno ubicado en la Urbanización Quebrada Honda, calle Principal, casa N° 47, Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa Quebrada Honda, con longitud de 21.20 ml; Sur: Calle Principal, 17,60 ml; Este: Casa y solar de Rosa Flores con longitud de 37,50 ml y Oeste: Casa y Solar de Flor Maria Vásquez, con longitudes de 38,50 ml y 4,00 ml, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, inserto bajo el N° 35; Folios: 98 y 99; Protocolo Primero; Tomo: 1; Trimestre: Tercero; Año: 1996, según se evidencia de la copia certificada que se encuentra inserta a los folios 60 al 62, es por lo que, llenos como se encuentran los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Preventiva consistente en la Prohibición de enajenar, ceder o traspasar la extensión de terreno antes descrito y que posee el ciudadano Andres Ignacio Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 1.212.475. En tal sentido, se ordena oficiar al Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a los fines que se abstenga de registrar cualquier transacción de enajenación, cesión o traspaso de la extensión de terreno antes descrito. Así se decide. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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