este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los ciudadanos Iris Marisol Uzcategui Realza, Angel Rafael Uzcategui Realza, Niullys Victoria Uzcategui Realza, Doris Maria Uzcategui Realza y la adolescente SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tienen de únicos y universales herederos de quien en vida respondía al nombre de Rafael Antonio Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.591.086, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de confor.....