REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000235
SOLICITANTE: BLANCA YSABEL RAMIREZ BADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.167.
APODERADA JUDICIAL: ANDRIANA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.954.398, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.7788.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la profesional del Derecho Andriana Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.7788, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Blanca Ysabel Ramirez Badillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.167, domiciliada en San Carlos Estado Cojedes, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio San Carlos, inserto bajo el Nro. 35, tomo 38. En el referido escrito la apoderada judicial en el que solicitó Autorización Judicial, para proceder a gestionar ante la Empresa “Expresos Los Llanos”, ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira, el cobro de los beneficios dejados por causante quien en vida respondiera al nombre de Francisco Antonio Fray Pinto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.949.236 que como heredera le corresponde a la niña antes identificada, por cuanto fue declarada mediante sentencia de fecha 23/01/2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el asunto Nro. HP11-J-2011-001227, como Única y Universal Heredera del causante quien en vida respondiera al nombre de Francisco Antonio Fray Pinto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.949.236.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 23/01/2012, en el asunto Nº HP11-J-2011-001227, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de Francisco Antonio Fray Pinto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.949.236, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Blanca Ysabel Ramirez Badillo, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.167, para que proceda a gestionar ante la Empresa “Expresos Los Llanos”, ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira, el cobro de los beneficios dejados por causante quien en vida respondiera al nombre de Francisco Antonio Fray Pinto, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.949.236, a la niña SE OMITE NOMBRE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez