este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" y "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño Josue Miguel Perdomo Salcedo, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a los niños y adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), nueve (9), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependientes económicamente del ciudadano Wiston Lidardo Hernández Cuba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.321, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan.....