REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000563
SOLICITANTE: EGLYS JHOSELIN AMARO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.349
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14), nueve (09), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.
PROCEDENCIA: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, actuando en su condición de carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 10/06/2013, por la ciudadana Eglys Jhoselin Amaro Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.349, domiciliada en el sector Mango Redondo, callejón La cima, casa sin número, Municipio San Carlos, estado Cojedes, asistida por el profesional del derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), nueve (9), doce (12) y diez (10) años respectivamente, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Rosa María Lugo García y Jhon Jairo Jesús Franco Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.018.115 y V- 17.595.318, respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Eglys Jhoselin Amaro Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.414.349 y al ciudadano Wiston Lidardo Hernández Cuba; además, si les consta que el referido ciudadano es quien cubre todas las necesidades económicas de los niños y adolescentes antes identificados, contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, juguetes, uniformes y útiles escolares y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas; si saben y les consta que el ciudadano Wiston Lidardo Hernández Cuba, labora como empleado en la Dirección de Educación Estadal del estado Cojedes, percibiendo todos los beneficios de Ley, tales como: Bono de útiles escolares, juguetes, prima por hijos, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) seguro social, entre otros; si además saben y les consta que la ciudadana Eglys Jhoselin Amaro Nuñez, identificada en autos, no cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a la crianza de sus hijos, plenamente identificados.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 12 de junio de 2013, (folios 15, 16, 17 y 18) las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Ros María Lugo García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.018.115 y Jhon Jairo Jesús Franco Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro,. V- 17.595.318, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo a los niños y a los adolescentes, el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare a los niños y adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), nueve (9), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, con dependencia económica del ciudadano Wiston Lidardo Hernández Cuba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.321; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de los niños y adolescentes del ciudadano antes identificado
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño Josue Miguel Perdomo Salcedo, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar a los niños y adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), nueve (9), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependientes económicamente del ciudadano Wiston Lidardo Hernández Cuba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.321, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 18 de Junio de 2013. Años 203º y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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